Descripción
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ReferenciaL81
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Descripción
El objetivo de la asistencia es suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, sirviendo de apoyo y referencia para que puedan ejercer sus competencias de acuerdo con el principio de autonomía local.
Las Entidades Locales pueden solicitar asistencia:
- Jurídica: mediante la emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés para las entidades locales.
- Letrada defensa en procedimientos judiciales entablados con personas o entidades particulares.
- Técnica: prestación de asesoramiento, apoyo y suplencia en materia urbanística, infraestructuras viarias y obras civiles, y en la gestión de las distintas líneas de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
- Para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
- Económica, presupuestaria y contable: en materias relacionadas con la hacienda local, especialmente los relacionados con la gestión económica, financiera, presupuestaria, contabilidad y tesorería, mediante la emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés para las entidades locales.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Destinatarios
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Las solicitudes serán suscritas por el alcalde-presidente, concejal que tenga delegada la competencia o funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional con el visto bueno de alguno de los dos primeros.
Para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas hay que acreditar que el puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se encuentra vacante o no esté siendo desempeñado por su titular y no haya sido posible su provisión por alguna de las formas previstas en la legislación.
La asistencia en el desempeño de la función de intervención requiere la existencia de contabilidad actualizada y presupuesto aprobado o debidamente prorrogado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
En todas las solicitudes:
- Memoria del alcalde, o presidente, o del órgano competente de la entidad local en la que se concrete la asistencia solicitada y en la que se justifique motivadamente la solicitud de asistencia.
- Visto bueno del alcalde-presidente o concejal delegado cuando la solicitud sea presentada por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Copia de cuantos documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para la prestación de la asistencia.
Solicitud asistencia letrada:
- Certificado que se acredite que no dispone en su plantilla de personal de servicios jurídicos propios, ni de los medios o recursos económicos necesarios para su prestación.
- Certificado que acredite la cifra oficial de población.
- Informe emitido por el secretario de la entidad local, en el que consten lo hechos y fundamentos jurídicos del acto impugnado.
Solicitud de funciones de intervención:
- Acuerdo de aprobación del presupuesto o prórroga del ejercicio anterior.
- Acreditación del estado actualizado de la contabilidad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos que indiques en la solicitud.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la entidad local para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
El plazo máximo para prestar la asistencia será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, salvo que la naturaleza o complejidad de la asistencia hagan aconsejable un plazo mayor.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 03 de abril)
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17 de marzo)
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65, de 18/03/2003 BOE nº128, de 29 de mayo)
- Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización (BOCM nº 184, de 4 de agosto)
- Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146, de 21 de junio)
- Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, de 1 de julio)
- Decreto 116/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 262 de 3 de noviembre)
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).