Última actualización: 23/09/2024

Descripción

  • Referencia
    83744
  • Descripción

    Ayudas para facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de los siguientes incentivos:

    1. Incentivos para la contratación indefinida inicial.
    2. Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

    Nuevos modelos en vigor desde el 23/07/2021 para la tramitación de solicitudes de subvención

    Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de:
    1. Un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 17/06/2022
    Convocatoria cerrada por no haber crédito disponible suficiente para atender nuevas solicitudes durante el ejercicio 2022.

Requisitos

Requisitos generales de los beneficiarios

  1. Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las  circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos generales de las personas contratadas

Incentivos para la contratación indefinida inicial.

Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:

  1. Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción.
  2. Contratación de personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de  inscripción previstos en el artículo 5.1.a).

Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

  1. Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, serán subvencionables tanto las conversiones de contratos temporales y formativos cuya conversión tenga lugar el día de finalización de su duración como las que se produzcan al día siguiente, conforme a los respectivos informes de vida laboral de los trabajadores por cuya contratación se solicita la subvención.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documentación general para todos los incentivos:
     
    1. Escritura de constitución o acta fundacional, en su caso, con sus posibles modificaciones.
    2. Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación.
    3. Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional, en su caso.
    4. Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
    5. Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las personas contratadas para la que se solicita la subvención.
    6. Autorización consulta de la vida laboral del trabajador/a contratado/a. (uno por cada persona contratada). (Anexo III)
    7. Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el Anexo III por el que se autoriza dicha consulta.
    8. Autorización. (Anexo IV)
    9. Adenda al contrato de trabajo. (Anexo V)
    10. Declaración responsable de prevención de riesgos laborales (Anexo VIII-A)
    11. Certificado de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno (Anexo VIII-B)
    12. Declaración responsable (art. 5.4 de las normas reguladoras). (Anexo IX)
  2. Documentación especifica según tipo de incentivo:

    Incentivos para la contratación indefinida inicial y para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
     

    1. Relación de personas contratadas (Anexo II-A)
    2. Declaración responsable de las cuentas de cotización del centro de trabajo (Anexo VI)
    3. Informe de vida laboral de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha.
    4. Autorización consulta de la vida laboral de la empresa (empresas con 250 o más trabajadores/as). (Anexo VII)
    5. Informe de vida laboral de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s de cuenta de cotización del trabajador autónomo que realiza su primera contratación, que comprenda desde la fecha de contratación hasta doce meses anteriores a dicha fecha.
    6. Emigrantes retornados : Formulario U1 / E301 / AUS/E1.
    7. Emigrantes retornados : Documentación acreditativa de la fecha de retorno.
    8. Emigrantes retornados : Certificación emitida por la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
    9. Emigrantes retornados : Certificado de empadronamiento.
    10. Declaración responsable de la persona contratada cuando pertenezca al colectivo de personas trans.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de cuatro meses.

Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:

Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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