Descripción
-
Referencia62199
-
Descripción
Ayuda económica de pago único para apoyar a mujeres víctimas de violencia de género que carecen de recursos y tienen dificultades para encontrar un empleo. Esta ayuda tiene en cuenta las responsabilidades familiares y la discapacidad de la víctima o de alguno de sus familiares.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
-
Más información
Destinatarios
Mujeres víctimas de violencia de género.
Requisitos
-
No haber sido beneficiaria de esta ayuda, aun en el caso de que pudieras aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género.
-
Tener vigente el título que acredita la situación de violencia de género.
-
Residir en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
-
Que tus rentas al mes no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (se tienen en cuenta 12 mensualidades y no 14). Por lo tanto, las rentas no pueden superar los 850,5 euros€ al mes.
-
Tener especiales dificultades para obtener un empleo. Esto tiene que acreditarlo el Servicio Público de Empleo mediante un informe.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Acreditación de la situación de violencia de género.
- Permiso de residencia y/o de trabajo, en su caso.
- En caso de descendientes de primer grado, libro de familia y/o certificado de nacimiento.
- En caso de existir, sentencia judicial firme sobre tutela.
- En caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor.
- Cuando proceda, convenio o resolución judicial en la que se recoja la obligación de alimentos.
- Justificantes de ingresos mensuales (nómina, certificado de pensión o declaración jurada de ingresos) de la persona solicitante y de los familiares a cargo, en su caso.
- En su caso, documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición de beneficiario del familiar respecto de la persona solicitante de la ayuda.
- Además, si la persona solicitante tiene familiares a cargo mayores de edad, deberán cumplimentar el “Anexo familiares”.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
Si la discapacidad hubiera sido reconocida en otra Comunidad Autónoma, deberá ser aportado junto con la solicitud de ayuda. - Informe del Servicio Público de Empleo.
- Certificado, emitido por la Dirección General del Catastro, que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
-
Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
-
consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si necesitas más información, puedes escribir a este correo gestionvvg@madrid.org
Dirección General de Igualdad
C/ Manuel de Falla, 7. 28036. Madrid
917 20 62 23/917 20 62 24
Tramitación
Analizaremos las solicitudes por orden de presentación.
Si detectamos que la solicitud está incompleta o defectuosa, contactaremos contigo mediante notificación. Tendrás 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) a partir del siguiente día al que recibas la notificación para corregir la solicitud o incorporar la documentación que falte. Si no lo hicieras, entenderemos que renuncias (desistes) a la solicitud y así lo anunciaremos.
Cada dos meses, resolveremos (decidiremos) de forma motivada e individualizada sobre las solicitudes.
Las que no hayamos podido resolver en cada periodo de dos meses, las tendremos en cuenta en el periodo siguiente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Orden 2739/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOCM nº 287, de 2 de diciembre).
- Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2006)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género(BOE nº 313, de 29 de diciembre de 2004).
Órgano Responsable
Te puede interesar
Ayudas para la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género
18 octubre 2022- 25 marzo 2024
Ayuda a víctimas de violencia de género para empleadas públicas
22 noviembre 2018- 29 febrero 2024
- 10 Mayo 2022
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).