Descripción
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ReferenciaA433
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Descripción
Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para la potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas sobre Protección de los Animales de Compañía establecidas en la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/09/2023 Fecha de fin: 21/09/2023
Destinatarios
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
Requisitos
- Tener como principal fin la protección y defensa de los animales.
- Estar en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En su caso, acreditación de la representación del representante.
- Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código IBAN de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable de no concertar ninguno de los conceptos subvencionables con personas o entidades vinculadas directa o indirectamente con los beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- En caso de que la entidad sin ánimo de lucro disponga de centro de acogida, copia de los partes trimestrales de entradas y salidas de animales presentados en tiempo y forma, correspondientes al año anterior al de la convocatoria.
- En caso de que la entidad sin ánimo de lucro disponga de centro de acogida, copia del libro de registro debidamente actualizado con toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados a casas de acogida y la ubicación de las mismas.
- Presupuesto detallado de los gastos a realizar. En caso de gastos ya realizados en el momento de la solicitud, podrá ser sustituido por las facturas correspondientes a los mismos. En caso de solicitarse ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de los animales, el presupuesto/factura debe especificar claramente el gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal, y el número estimado de animales a esterilizar, identificar, vacunar y/o desparasitar en el período subvencionable.
- En caso de solicitarse ayuda para construcción, ampliación, equipamiento o mejora de un centro de acogida, se deberá presentar, asimismo, una memoria explicativa de las necesidades que justifican la subvención en la que se indique repercusión del centro en la zona; actividades de fomento de la adopción a realizar; dotación de personal y de veterinario responsable; compromiso de entregar los animales identificados con microchip, con las vacunas o tratamientos de carácter obligatorio y esterilizados; compromiso de poner un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid; y calendario detallado de la ejecución de las obras.
- En caso de solicitarse ayuda para la construcción de un centro de acogida y si la naturaleza de la inversión lo justifica, se podrá solicitar el correspondiente proyecto técnico.
- Declaración responsable de no haber solicitado ninguna subvención con la misma finalidad.
- En caso de que el IVA no sea recuperable, de acuerdo a lo recogido en la legislación vigente, documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario.
- Compromiso de no solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación cuando estos gastos van a ser repercutidos al adoptante.
- Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración.
- Escrito aclaratorio de que si se solicita o no anticipo a cuenta.
- Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.
- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, o en su caso, en el registro que le corresponda de acuerdo a la forma jurídica que revista la entidad sin ánimo de lucro.
- Título de Entidad Colaboradora de la Comunidad de Madrid.
- En caso de entidades que sean titulares de un centro de acogida, certificado de registro del mismo de la Comunidad de Madrid.
- En caso de entidades que sean titulares de un centro de acogida, compromiso de no solicitar ayuda para gastos relacionados con animales procedentes de Municipios en los que los Entidades locales abonen a la propia entidad o a un tercero el servicio de recogida y/o alojamiento de animales.
- Compromiso de no solicitar ayuda para gastos de esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación cuando estos sean abonados por un Ayuntamiento a la propia entidad o a un tercero.
- Compromiso de solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación /o desparasitación exclusivamente a animales sin dueño conocido que ingresan en el centro de acogida y que posteriormente son dados en adopción o van a una colonia felina.
- Compromiso de solamente constituir colonias felinas con informe previo favorable de la entidad local y sin que el gasto sea asumido por la misma.
- Compromiso de no solicitar ayuda por animales recogidos en otras Comunidades Autónomas.
- En caso de entidades que gestionan un centro de acogida del que no son titulares, contrato de gestión en el que se refleje que los gastos solicitados no están incluidos en el mismo.
- En caso de entidades que no sean titulares ni gestionen un centro de acogida, declaración al efecto.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
- DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante.
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento en que sea exigible.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía de las ayudas
- Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
- Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
- La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.
- El importe máximo por tratamiento sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar serán: por vacunaciones, 11 euros; desparasitación externa, 8 euros; desparasitación interna, 6 euros; esterilización, 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros en gatos; e identificación, 16 euros.
Tramitación
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 498/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 59/2023, de 12 de julio, de Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (BOCM nº 207, de 31 de agosto).
- Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.
Órgano Responsable
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30 noviembre 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).