Descripción
-
Referencia91931
-
Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
01/12/2022Órdenes de pérdida del derecho al cobro total y parcial de la convocatoria. Se abre plazo de presentación del Recurso potestativo de reposición del 2 de diciembre de 2022 al 2 de enero de 2023
- Orden 3798/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
- Orden 3797/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
- Motivos de incumplimiento pérdida del derecho al cobro 2021
- Pérdida parcial de derecho al cobro de jóvenes menores de 35 años
- Pérdida total de derecho al cobro de jóvenes menores de 35 años
- Pérdida parcial de derecho al cobro por sectores
- Pérdida total de derecho al cobro por sectores
-
18/04/2022Relación de beneficiarios requeridos en la fase de cobro. Se abre plazo de subsanación del 19 de abril al 3 de mayo
-
10/01/2022Resolución de beneficiarios y de excluidos definitivos. Se abre plazo para presentación de documentación
- Orden 2254/2021 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos
- Documento preguntas frecuentes
- Motivos de exclusión
- Listados definitivos excluidos sectores preferentes
- Listados definitivos excluidos jóvenes
- Listados beneficiarios sectores preferentes
- Listados beneficiarios jóvenes
-
10/09/2021Abierto plazo de presentación de alegaciones del 13 al 24 de septiembre de 2021
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/05/2021 Fecha de fin: 24/05/2021
Requisitos
Personas físicas mayores de edad que sean titulares o están en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios (ver sección Documentación de Interés), por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de estos supuestos:
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
- Familias numerosas.
- Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
- Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
- Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
- Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
Programa de ayuda a jóvenes
- Beneficiarios que sean menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.
Puede ampliar información sobre dichos Programas véase Orden de bases reguladoras en la sección Normativa.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Copia del permiso de residencia legal en España, si se trata de extranjeros no comunitarios
- Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el periodo subvencionable cuyo inicio es el 1 de enero de 2021, siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio (histórico), debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención. (Si se aportan varios contratos vigentes durante el periodo subvencionable deberán aportar volante o certificado de empadronamiento, colectivo e histórico, de cada una de las viviendas).
- En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social exentas de IRPF, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
- En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
- Anexo I “Autorización de los arrendatarios de presentación de solicitud”.
- Anexo II “Declaración responsable de los convivientes mayores de edad”.
- Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa como víctima de violencia de género.
- Certificado de víctima de terrorismo de la Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo del Ministerio del Interior.
- Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
- Certificado o Resolución del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado las prestaciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/NIF de los arrendatarios
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
- Título de familia numerosa de la Comunidad de Madrid
- Certificado de la Comunidad de Madrid del grado de discapacidad
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad se encuentran en situación de desempleo
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Copia completa de la Declaración del IRPF de la unidad familiar del arrendatario/s y demás miembros de la unidad de convivencia correspondiente al periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de esta solicitud. En el caso de no estar obligado a presentar declaración, un certificado de las imputaciones de rentas que constan en la Agencia Tributaria (AEAT)
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía
Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40 por 100 de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente y del 50 por 100 en el caso de los mayores de sesenta y cinco años y menores de treinta y cinco, en los términos establecidos en la Orden de la Convocatoria.
La dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas es de 17.757.993 euros.
Puede ampliar la información en el siguiente enlace.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden 223/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, correspondientes al año 2021 (BOCM nº 102, de 30 de abril)
- Orden de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2021 al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (ver sección Documentación de Interés).
- Orden de 8 de abril de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOCM nº 85, de 10 de abril)
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Órgano Responsable
Te puede interesar
Ayudas al alquiler de vivienda (2022)
24 octubre 2022- 19 septiembre 2022
Ayudas al alquiler de vivienda (2019)
24 Mayo 2019Consejo arbitral para el alquiler
10 junio 2013Complemento de pensión para el alquiler de vivienda
21 marzo 2013
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).