Última actualización: 03/12/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 03/12/2024 Fecha de fin: 16/01/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 03/12/2024 Fecha de fin: 16/01/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 03/12/2024 Fecha de fin: 16/01/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A661
  • Descripción

    Ayudas para compensar a los ayuntamientos por los gastos realizados en  la prestación del servicio de comedor, a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2024-2025.

    • Para el período de Navidad: Plazo de solicitudes del 03/12/2024-16/01/2025
    • Para el período de Semana Santa: Plazo de solicitudes del 04/04/2025-25/04/2025
    • Para el período de Verano: Plazo de solicitudes del 02/06/2025-10/09/2025.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 03/12/2024 Fecha de fin: 16/01/2025

Destinatarios

  • Ayuntamientos que en los períodos no lectivos presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su localidad.

Requisitos

Requisitos de los alumnos

  1. Cursar segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria

  2. Durante el curso académico se les aplica la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
     

    1. Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.

    2. Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.

    3. Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.

    4. Ser miembro de una familia perceptora de Ingreso Mínimo Vital.

    5. Encontrarse en situación de acogimiento familiar.

    6. Acreditar la condición de refugiado.

    7. Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación y Juventud con la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad, con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de Igualdad.

    8. Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  • Informe de Servicios Sociales Municipales (en caso de alumnos participantes por Servicios Sociales).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
  2. Certificado de estar al corriente de pago de la Tesorería General de la Seguridad Social 

Documentos que se aportan posteriormente, junto a la justificación:

  1. Facturas justificativas del gasto realizado.
  2. Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante dicha Cámara.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

La cuantía de la ayuda se obtendrá como resultado de multiplicar el número de alumnos que reúnan los requisitos previstos en las normas reguladoras por 5,50 euros por el número de días no lectivos.

Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: comedornolectivo@madrid.org

Documentación de interés

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 05 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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