Última actualización: 27/09/2024

Descripción

  • Referencia
    A326
  • Descripción

    Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

    Se pretende apoyar la realización de acciones de diferente naturaleza que tiene por objeto la adquisición de unas competencias sociales y destrezas laborales básicas para alcanzar la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Destinatarios

Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  2. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
  3. Acreditar una experiencia de al menos 2 años, dentro de los 5 últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria, en la realización de programas de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Quedarán exentos de esta obligación las entidades que hayan participado en al menos 1 convocatoria de la línea 1 (Gestión de itinerarios) del Programa de subvenciones destinadas a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid (UTIL) y, en su caso, en la convocatoria del año 2022 de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

Para el desarrollo del proyecto las entidades deberán contar con los medios humanos y materiales mínimos necesarios, en los términos siguientes:

  1. Medios humanos:
    1. Un coordinador/a con funciones de planificación y coordinación del proyecto, que asegure la continuidad del itinerario, mediante la programación y organización de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
    2. El personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, con una dedicación mínima de 1 técnico/a a jornada completa por cada 15 participantes en itinerarios o la parte proporcional de dedicación que corresponda en función del número de participantes. Este personal deberá contar con experiencia acreditable de al menos 1 año y/o formación en orientación sociolaboral, preferiblemente con colectivos en situación o riesgo de exclusión. A efectos del cómputo de la jornada mínima exigible, el puesto de trabajo del personal técnico no podrá ser desempeñado por más de dos personas, salvo en el supuesto de tratarse de una sustitución.
    3. Personal de apoyo administrativo.
  2. Medios materiales:
    1. Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuando sea preciso. Las aulas polivalentes para las actividades grupales deberán tener unas dimensiones mínimas de 2 metros cuadrados por persona participante incluyendo al técnico, formador o profesional al cargo de la actividad.
    2. Las aulas grupales deberán contar con la siguiente dotación mínima:
      1. Equipamiento mobiliario y material: mesa y silla para cada uno de los participantes en la actividad, así como para el técnico/a, orientador/a o profesional encargado de su impartición, material didáctico y de papelería necesario para la realización de la actividad.
      2. Equipamiento informático: deberá contar al menos con 1 ordenador o tableta digital con conexión a internet para cada 2 participantes, una impresora, y un scanner; así como software para la edición de textos y currículum.
  3. Seguros:
    Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en los itinerarios y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el periodo subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.  Las coberturas mínimas por cada participante que deberá incluir la citada póliza de seguros serán las siguientes:
    1. Fallecimiento por accidente: 40.000 euros.
    2. Invalidez permanente por accidente, total, absoluta o parcial: 40.000 euros.
    3. Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros reconocidos, hasta el alta médica.
    4. La responsabilidad civil, cubrirá el 100 por 100 de las indemnizaciones que pudieren reconocerse a los perjudicados como consecuencia del siniestro ocasionado.

El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 15 y el número máximo de itinerarios será de 150.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, que incluya la inscripción en el Registro administrativo que corresponda.
  2. Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
  3. Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
  4. Memoria de la entidad solicitante (Anexo II).
  5. Memoria del proyecto (Anexo III).
  6. Declaración responsable de la entidad solicitante de que no se ha producido ninguna variación en la documentación anteriormente presentada (Anexo IV).
  7. Declaración ausencia de conflicto de intereses (Anexo V).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento de identificación fiscal del solicitante.
  2. Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
  3. Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para realizar consultas enviar mail al correo corporativo empresasdeinsercion@madrid.org

Documentación de interés

Instrucción de reintegros parciales
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Tramitación

  1. Los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.  Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.
  2. La notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento (Artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas).
  3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, (Artículo 68.1 de la Ley 39/2015).
  4. La cuantía de la subvención será un módulo de 1.300 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de inserción de 6 meses de duración. La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a doce meses
  5. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva simplificada (Artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid).
  6. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.
  7. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria.  Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo (artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  8. La orden de resolución de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
  9. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de la totalidad del importe de la subvención de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Asimismo, deberá aportarse copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil establecida en el artículo 7 de la orden de convocatoria.
  10. El periodo subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será, como máximo, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención.
  11. La selección de las personas participantes se realizará previa comprobación del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras que deberán ser acreditados en los términos previstos en el citado artículo.
  12. El inicio de las actuaciones del itinerario se acreditará mediante la firma del correspondiente compromiso de participación por la persona participante en el itinerario y por el técnico de orientación. Dicho compromiso de participación se formalizará mediante el modelo normalizado adjunto a la orden de convocatoria.
  13. La relación de personas seleccionadas para la participación en los itinerarios de inserción se comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo a través del modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la orden de concesión de la subvención. Esta relación, que se acompañará del correspondiente documento de compromiso de participación y de la declaración de información y cesión de datos.
  14. La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida.
  15. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Cuatro meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 20 de julio , del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, y se aprueba la convocatoria para el año 2022 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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