Descripción
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ReferenciaA279
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Descripción
El objeto de las estas ayudas es la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales de la Comunidad de Madrid, de nueva implementación o ya existentes.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Requisitos
- Ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
- Entidades urbanísticas de conservación.
- Empresas públicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
- Entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y entidades estatales de derecho público, distintas de las comprendidas en el sector público administrativo y los consorcios no incluidos en él.)
- Entidades pertenecientes al sector público empresarial local.
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan proyectos de regeneración de polígonos industriales, áreas empresariales o áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura notarial, o documento público, sobre el poder de representación de la entidad solicitante de la ayuda, a favor de la persona que firma la solicitud, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud.
En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos. - Memoria de la actuación prevista, que deberá recoger, entre otros, los siguientes aspectos:
- Descripción detallada y pormenorizada de los objetivos previstos con la actuación.
- Descripción y presupuesto de la actuación. Ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la elección propuesta para la subvención a efectos de justificar que los gastos respondan a precios de mercado, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Delimitación del área sobre la que se realizará la actuación.
- Fechas previstas para la implementación del proyecto. Cronograma, en su caso.
- Proyecto de obra, en su caso.
- Antigüedad del área y número aproximado de empresas y de trabajadores que resultarían afectados por la actuación.
- Los solicitantes deberán incluir las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
- Declaración en la que se detalle si se han recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
- Declaración en la que se detallen las ayudas de minimis y demás ayudas estatales, percibidas por el beneficiario en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente, procedentes de cualquier administración pública.
- Declaración sobre la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales citado en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Declaración que indique que los prestadores de servicios imputables al proyecto o los proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69. “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
- En los supuestos en que sea exigible, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá presentar, si se dispone de ella, la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.
- Presentación de facturas proforma o presupuestos de la empresa suministradora correspondiente a los gastos propuestos en el proyecto u oferta. Debe figurar de manera inequívoca que la oferta ha sido realizada al solicitante de la ayuda, y contener los conceptos ofertados con sus características técnicas, así como una valoración desglosada de los distintos componentes incluidos: mediciones, unidades, coste unitario, etc.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 40.000 euros, IVA excluido), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
Adicionalmente, en función del tipo de entidad, se deberá presentar lo siguiente:
Ayuntamientos y mancomunidades
- Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento u órgano competente en el que conste el acuerdo sobre la solicitud de subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución, así como delegación en la persona que la solicita.
- Certificación emitida por la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante ese organismo.
- Certificación del secretario o interventor del ayuntamiento u órgano competente de que la obra no está incluida en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, o programa que lo sustituya.
Entidades Urbanísticas de Conservación
- Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa.
- Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.
- Inscripción en el Registro de entidades urbanísticas, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro (artículo 3.1.f)
- Estatutos de la entidad.
- Inscripción de la entidad en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, donde conste la fecha de inscripción.
- Documento en el que conste que la decisión para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada ha sido adoptada por los órganos competentes conforme a sus estatutos (por ejemplo, acta en la que conste el acuerdo para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido).
- Acuerdo de colaboración formalizado con la entidad local competente en materia de urbanismo, elaborado de acuerdo con las exigencias del artículo 3.2.d del presente documento; que permita legitimar a la entidad para realizar la actuación.
Empresas públicas
- Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
- Certificación emitida por la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante ese organismo.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- DNI/NIE del representante de la entidad (firmante de solicitud).
- NIF de la entidad solicitante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Certificado corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relacionadas con este trámite, dispone del correo: subvenciones.dgpei@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden de 5 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2024 para financiar las ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 68, de 20 de marzo).
- Orden de 10 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2023 para financiar las ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 62, de 14 de marzo).
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 4, de 5 de enero de 2023)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).