Última actualización: 23/09/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 21/09/2024 Fecha de fin: 22/11/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 21/09/2024 Fecha de fin: 22/11/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 21/09/2024 Fecha de fin: 22/11/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A642
  • Descripción

    Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:  

    • Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.  
    • Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.  
    • Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral.  
    • Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.  
    • Línea 6. Gastos para la promoción de la salud en el trabajo. 
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 21/09/2024 Fecha de fin: 22/11/2024

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas.

Quedan excluidas: 

  • Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
  • Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. 
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

Requisitos

  1. Tener uno o varios trabajadores por cuenta ajena., excepto en los casos de personas físicas, que ejerzan una actividad económica incluidos en el Estatuto del Trabajador autónomo, que podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  2. Tener su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
  3. Realizar los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. 
  4. Presentar una solicitud por cada línea de subvención que desee solicitar.
  5. Realizar el abono de los gastos en 2024.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentación general: 

  1. Escritura o Acta de constitución, estatutos o equivalentes de la sociedad / empresa / entidad.
  2. Poderes del representante por un letrado de la Comunidad de Madrid (En caso de que el firmante no quede acreditado en las escrituras o actas presentadas).
  3. Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
  4. Presupuestos o facturas.
  5. Informe aclaratorio que relacione los conceptos de los presupuestos o facturas presentadas con el objeto para el cual se solicita la ayuda
  6. Documentación acreditativa del alta en el régimen de autónomos, en su caso.
    1. Documentación técnica 1 (indicar nombre del documento)
    2. Documentación técnica 2 (indicar nombre del documento)
    3. Documentación técnica 3 (indicar nombre del documento)
    4. Documentación técnica 4 (indicar nombre del documento)

En caso de personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena: 

  1. Declaración responsable del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
  2. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
  3. Declaración responsable de que debiendo efectuarse la correspondiente auditoria o evaluación externa del sistema de prevención de su organización, esta ha sido superada, o bien la correspondiente notificación a la Autoridad Laboral en caso de no ser esta necesaria, según el artículos 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: 

  1. Documento nacional de identidad del solicitante o, en su caso, del representante de la sociedad o persona autorizada. (sociedad/empresa/entidad).
  2. Número de identificación fiscal de la sociedad. (sociedad/empresa/entidad ).
  3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas con este trámite, puede contactar con la entidad gestora en el teléfono 663105017 o en el correo electrónico subvenciones@ajpre.com

Documentación de interés

Ficha resumen Linea 1 concesión
Descargar
233.27 KB
Ficha resumen Linea 1 justificación
Descargar
247.45 KB
Ficha resumen Linea 2 concesión y justificación
Descargar
111.4 KB
Ficha resumen Linea 3 concesión y justificación
Descargar
116.88 KB
Ficha resumen Linea 4 concesión y justificación
Descargar
209.43 KB
Ficha resumen Línea 6 concesión y justificación
Descargar
166.54 KB
A Modelo Informe aclaratorio
Descargar
49.71 KB
B DR Seguridad y Salud Trabajo
Descargar
76.64 KB
Modelo Declaración responsable concesión L1 GS7
Descargar
57.68 KB
Modelo Declaración responsable concesión L4 GS1
Descargar
56.07 KB
Modelo Declaración responsable concesión L4 GS3
Descargar
56.33 KB
Modelo Memoria Proyecto concesión L1 GS1
Descargar
71.43 KB

Tramitación

Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo. Aun admitidas, solo podrán obtener la subvención aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto. 
 
La tramitación se desarrolla en dos fases: 

  1. Se analiza la documentación presentada y se efectúan las actuaciones técnicas necesarias para verificar los datos presentados. Esta fase finaliza con la resolución de concesión de la subvención.  
  2. Se solicita a las concesionarias la justificación de las inversiones comprometidas y se procede, de forma análoga a la primera fase, a la comprobación de dicha documentación y las actuaciones técnicas comprobatorias que sean necesarias. Una vez favorables estas verificaciones se procede al pago de la subvención concedida. 

Las diversas verificaciones pueden llevar a minoraciones en la cantidad inicialmente concedida, denominadas perdidas parciales, o incluso a la pérdida total. Estas circunstancias se comunican a cada concesionaria por resolución, para que presenten las debidas alegaciones. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

9 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas: 

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien, 
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses. 

Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar: 

  • un recurso de reposición en cualquier momento, o bien, 
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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