Última actualización: 28/09/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 28/09/2024 Fecha de fin: 15/11/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 28/09/2024 Fecha de fin: 15/11/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 28/09/2024 Fecha de fin: 15/11/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A647
  • Descripción

    Subvención para bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables.

    El bono digital supone un descuento mensual de 20 euros sobre el importe de la conexión fija en la factura emitida por el operador colaborador del programa, para cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha.

    Estas ayudas se convocan en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y están financiadas con fondos de la Unión Europea NextGenerationEU.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 28/09/2024 Fecha de fin: 15/11/2024

Destinatarios

Personas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Requisitos

Ser perceptores de:

  1. Renta Mínima de Inserción (RMI).
  2. Pensión No Contributiva (PNC).
  3. Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  4. Prestación por protección familiar.
  5. Prestación ayuda emergencia social.
  6. Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
  7. Subsidio de garantía de ingresos mínimos de Integración Social de Minusválidos.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Si se actúa a través de representante se deberá aportar documento de autorización de representación.
  2. En caso de solicitar MANTENIMIENTO de conexión, aportar factura de la conexión contratada actualmente.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Volante de empadronamiento.
  2. Renta Mínima de Inserción (RMI).
  3. Prestación del INSS.
  4. NIF o NIE.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: bonosdigitales@madrid.org 

Tramitación

Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en concurrencia no competitiva. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas deberán subsanarse en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

La Dirección General de Estrategia Digital emitirá resolución sobre la solicitud de ayuda, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción del bono, y publicará periódicamente en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid la lista de concesiones y denegaciones de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

15 días hábiles

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Digitalización
Viceconsejería de Digitalización
Dirección General de Estrategia Digital

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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