Descripción
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ReferenciaA39
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Descripción
Subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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14/09/2022Ampliación plazo de ejecución hasta el 21 de junio de 2023
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19/11/2021Abierto plazo de presentación de reclamaciones del 22 de noviembre al 3 de diciembre de 2021
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/09/2021 Fecha de fin: 04/10/2021
Requisitos
Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden, en caso de planes de formación con actividades dirigidas a la capacitación para desarrollar funciones en materia de:
- Diálogo social y negociación colectiva:
- Las organizaciones sindicales que participan en el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
- Las asociaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
- Negociación colectiva: las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional específico que no sobrepase los límites de la Comunidad de Madrid, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de estos fines
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
- Plan formativo para el que se solicita la ayuda
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de quien firma la solicitud.
- Bastanteo del poder del/ de la representante de la entidad de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitido por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.
- Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante, así como sus estatutos debidamente legalizados e inscritos en el registro correspondiente.
- Para Organizaciones Empresariales o fundaciones u otras entidades constituidas por estas, certificado donde conste el número de empresas y trabajadores/as con los que cuenta.
- Memoria explicativa donde se señale el planteamiento general, diseño y contenido del Plan de Formación incluyendo la coherencia formativa (diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades identificadas para el colectivo destinatario y capacidad técnica) y la adecuación de los criterios para determinar los resultados esperados y la satisfacción del alumnado con el Plan de Formación.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", pudiendo, a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC, aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
En la aplicación SFOC hay una guía de usuario donde se indica la manera de realizar la tramitación a través de la misma.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden de 31 de agosto de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOCM nº 218, de 13 de septiembre)
- Orden de 15 de noviembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban disposiciones generales para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 277, de 21 de noviembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).