Última actualización: 23/09/2024

Descripción

  • Referencia
    A113
  • Descripción

    Subvenciones para la realización del Programa Investigo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 31/03/2022 Fecha de fin: 29/04/2022

Destinatarios

  1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con sede en la Comunidad de Madrid: 
    1. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 
    2. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 
    3. Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i. 
    4. Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial. 
    5. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. 
    6. Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
    7. Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal. 
    8. Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación. 
    9. También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Requisitos

Requisitos generales de los beneficiarios

  1. Para acceder a esta subvención los posibles beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato

  1. Mayor de 16 años y menor de 30 años. 
  2. Inscrito como demandante de empleo desempleado en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. 
  3. Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, título de Doctor, o de formación profesional de grado medio o superior (excepto en el caso de contratación de personal de apoyo).

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en la Comunidad de Madrid

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación general y específica: 

  1. Documentación de carácter general 
    1. Memoria descriptiva de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria, según “Anexo II-Memoria de actividades”. 
    2. Anexo III. “Declaración responsable de cumplimiento de condiciones de acceso y compromiso de adoptar medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés”. 
    3. Anexo IV “Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852”. 
    4. “Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos”, según Anexo V. 
    5.  “Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés (DACI)” según Anexo VI. 
    6. Certificado bancario de titularidad de la cuenta que figura en la solicitud. 
  2. Documentación a presentar por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro (letras c), g) y h) del apartado 1 del resuelve tercero): 
    1. Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial, o bien, en su caso, referencia a la normativa que los regule. En el caso de los centros privados de I+D+i, esta documentación deberá acreditar que desarrollan la I+D+i con carácter principal. 
    2. Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo. 
    3. Documentación acreditativa de que la entidad desarrolla actividad en I+D+i cuando dicha actividad no resulte de su escritura de constitución, acta fundacional o estatutos. En el caso de empresas la acreditación deberá versar sobre la realización de inversiones en iniciativas de investigación e innovación de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 h) de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo. 
    4. Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo VII). 
  3. Documentación a presentar por universidades (públicas y privadas), entidades y centros del sector público (letras a), b), c), d), e), f), h) e i) del apartado 1 del resuelve tercero).
    1. Referencia a la normativa que regule su creación o reconocimiento, así como aportación o referencia de aquella que acredite que el firmante de la solicitud o del proyecto de investigación por el que se solicita subvención ostenta la representación legal de la entidad. 
    2. En los casos en los que la solicitud o del proyecto de investigación por el que se solicita subvención no haya sido firmado por el representante legal del organismo o entidad, documentación que acredite la competencia para realizar la solicitud. 
    3. En el caso de universidades, centros e instituciones sanitarias, aportación o referencia de la documentación acreditativa de su actividad en I+D+i. En el caso de los centros públicos, previstos en el apartado 1, letra f del resuelve tercero, aportación de los estatutos o referencia de la normativa que los regule que acredite que la actividad de I+D+i se desarrolla con carácter principal. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Documento de Identificación Fiscal.
  2. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Orden de convocatoria Programa Investigo
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Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Dos meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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