Descripción
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Referencia73746
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Descripción
Procedimiento para solicitar la devolución de pagos indebidos de las tasas de los títulos académicos no universitarios correspondientes a los centros docentes que imparten enseñanzas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Alumnos que hayan pagado incorrectamente la tasa para la expedición de los títulos no universitarios en los siguientes supuestos:
- Por duplicidad del ingreso.
- Por ingresar en exceso.
- Por ingresar una cuantía inferior a la establecida para la tasa.
- Por no reunir los requisitos para la obtención del Título solicitado.
- Por ingresar en un epígrafe de tasa cuando se trata de un precio público.
- Por haber ingresado en el modelo 030 de la Comunidad cuando corresponde el ingreso a otra Administración.
- Por ser Familia Numerosa (General o Especial).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentos que se deben aportar obligatoriamente:
- Modelo o modelos 030 de ingreso.
- Informe favorable del centro docente que justifique el proceder de la devolución, firmado por el Director y con el sello del centro educativo.
- Certificado de titularidad bancaria firmado digitalmente por la entidad financiera.
- Documentos que se deben aportar, según su caso:
- Certificado acreditativo de la condición de Víctima del Terrorismo, en su caso.
- Autorización (En el caso de alumnos o alumnas mayores de edad, que autoricen al representante a recibir el pago).
- Libro de familia, Certificación de nacimiento o Acreditación de la tutoría legal (En el caso de alumnos o alumnas menores de edad).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE
- Título de familia numerosa, en caso que proceda.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Sólo se tramitarán expedientes cuya devolución este ajustada a los supuestos y siempre basándose en el informe favorable emitido por los centros docentes.
La devolución se efectuará con carácter general mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta indicada en el impreso de solicitud.
En el supuesto de los alumnos menores de edad que no dispongan de cuenta bancaria, la solicitud recogerá los datos del representante legal y deberá ser firmada por ambos, es decir, por el alumno y su representante.
Normativa
- Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a la “Solicitud de devolución de tasas para la expedición de títulos académicos y certificados de idiomas para el alumno/a mayor de edad” y la “Solicitud de devolución de tasas para la expedición de títulos académicos y certificados de idiomas para el alumno/a menor de edad” (BOCM nº 88, de 14 de abril)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (B.O.E. del 27).
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (BOE del 25), por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).