Descripción
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Referencia78444
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Descripción
Recursos extraordinarios de revisión contra actos administrativos firmes en vía administrativa (artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en materias de la competencia de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Los interesados podrán interponer el recurso ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por alguno de los motivos previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
- Que al dictar la resolución recurrida se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Órgano responsable de su tramitación: Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de de Economía, Hacienda y Empleo.
Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Causas de inadmisión (artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículos 119 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Resolución de 19 de abril de 2017, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos de interposición de recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión, en materias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos (BOCM nº 116, de 17 de mayo)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).