Última actualización: 07/10/2024

Descripción

  • Referencia
    I27
  • Descripción

    Las personas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho pueden solicitar la cancelación de su inscripción como pareja de hecho, por motivos personales.

    La cancelación exige un acto presencial ante los encargados del Registro, en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas y previa solicitud de cita. En función del caso, el acto exige la presencia de uno o de los dos miembros de la unión.

    Si no puedes acudir personalmente, un representante con poder especial para cancelar la inscripción, puede solicitarlo en tu nombre a través de este trámite electrónico.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Representantes de personas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho, que no pueden acudir personalmente al Registro para cancelar la inscripción.

Requisitos

  1. Las personas representadas deben tener una inscripción activa en el Registro de Uniones de Hecho.
  2. Acreditar la representación mediante un poder especial para cancelar la inscripción, otorgado al representante por las personas inscritas en el Registro de Uniones de hecho.
  3. Justificar el pago de la tasa.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar en todos los casos:

  1. Poder notarial por el que se autoriza al representante a solicitar la cancelación de la inscripción.
  2. Justificante de haber abonado las tasas respectivas (modelo 030).

Documentación a aportar, según la causa de la cancelación:

  1. Muerte o declaración de fallecimiento:
    • Certificado del Registro Civil de fallecimiento o la sentencia judicial que declara el fallecimiento.
  2. Matrimonio de ambos o de cualquiera de los miembros de la unión de hecho:
    • Certificado de matrimonio.
  3. Si ambos o el único miembro que estaba empadronado en territorio de la Comunidad de Madrid dejase de estarlo:
    • Certificado de empadronamiento histórico en el que se acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio que no pertenezca al territorio de la Comunidad de Madrid.
  4. Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid (solamente para parejas inscritas a partir del 23 de marzo de 2023):
    • Certificado de empadronamiento histórico en el que se acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio que no pertenezca al territorio de la Comunidad de Madrid.
  5. Decisión unilateral de uno de los miembros de la unión:
    • Acreditación de la notificación al otro miembro de la unión su decisión de cancelar la inscripción por cualquiera de las formas admitidas en Derecho (telegrama, burofax, carta certificada o conducto notarial). 
  6. Decisión de común acuerdo la cancelación:
    • Debe venir recogida expresamente en el poder notarial especial para cancelar por ambos miembros.
  7. Por separación de hecho de más de seis meses:
    • Debe venir recogida expresamente en el poder notarial especial para cancelar por ambos miembros.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos.

  1. DNI de los interesados.
  2. Certificado del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Las cancelaciones sólo se realizan en la sede del Registro (Calle Los Madrazo, 34 de Madrid) en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas mediante cita previa.

También puedes solicitar tu cita a través del canal telefónico 012, del chat online y del correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org en el siguiente horario:

  • De lunes a viernes no festivos de 08:00 a 22:00 horas.
  • Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 20:00 horas.

Fuera de estos horarios, estará habilitado el buzón de voz en el que podrás dejar tus datos de contacto y el 012 te devolverá tu llamada en un plazo máximo de dos días hábiles.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

15 días

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 29 de marzo , por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

Normativa

  • Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
  • Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril).
  • Sentencia de 11/04/2013 del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad (6.760-2003) que declara inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001 de 19 de diciembre. (BOE nº 112, de 10 de mayo).
  • Ley 4/2012, de 4 de julio de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
  • Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio).
  • Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero).

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Justicia y Víctimas
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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