Última actualización: 09/09/2024

Descripción

  • Referencia
    66539
  • Descripción

    Autorización a entidades privadas colaboradoras urbanísticas para ejercer en la Comunidad de Madrid las funciones administrativas previstas en la normativa:

    • Intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
    • Verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ayuntamiento, mediante la emisión de actas e informes de inspección urbanística.

    La autorización supone la inscripción de oficio en el Registro de Entidades Urbanísticas. 

    También se realizan a través de este trámite las siguientes actuaciones relativas al Registro de Entidades Urbanísticas:

    • Modificación de datos.
    • Obtención de Certificado de datos obrantes.
    • Extinción de la autorización en el registro de entidades urbanísticas.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas jurídicas que quieren adquirir la condición de entidades privadas colaboradoras urbanísticas para actuar en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Estar válidamente constituidas y, de acuerdo con su objeto social, poder ejercer la actividad como entidad privada colaboradora urbanística.
  2. Estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
  3. Contar con un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.
  4. Disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  • Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  • Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar, en función del tipo de solicitud que presentes.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Escritura de constitución y estatutos o documento de creación de la entidad
  2. Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud
  3. Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya
  4. Acreditación de contar con un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos o intereses legítimos
  5. Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
  6. Documentación complementaria (opcional)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documentación justificativa de la modificación de los datos inscritos.
  2. Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud (salvo que haya sido aportada con anterioridad).
  3. Documentación complementaria (opcional)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documentación justificativa de la solicitud para la certificación de datos obrantes en el Registro.
  2. Documentación complementaria (opcional)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Escrito de renuncia de la Entidad Privada colaboradora urbanística.
  2. Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud (salvo que haya sido aportada con anterioridad).
  3. Documentación complementaria (opcional)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Puedes consultar la relación de entidades privadas colaboradoras urbanísticas autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas para actuar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la sección "Documentación de Interés".

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: reu@madrid.org

Documentación de interés

Relación de entidades Autorizadas para actuar en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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Tramitación

La resolución por la que se conceda la autorización se inscribirá de oficio en el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.

La autorización quedará sin efecto en el supuesto en el que la entidad pierda alguno de los requisitos exigidos. La autorización tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en la ley.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

1 mes

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Urbanismo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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