Descripción

  • Referencia
    E3334
  • Descripción
    Cobertura interina de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, en la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y se prevé la constitución de lista de espera.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • BOCM de la convocatoria
  • Número de plazas convocadas
    1
  • Titulación
    Arquitecto Técnico o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico
  • Sistema de selección

    Valoración de méritos

Calendario de actuaciones

Requisitos

  1. Tener la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de 21 años y mayores de esta edad que sean dependientes.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Informe de Vida Laboral.
  2. Certificados de servicios prestados en cualquier Administración Pública.
  3. Certificados de funciones firmados por órgano competente.
  4. Contratos.
  5. Otros méritos que se acompañan a la solicitud susceptibles de ser valorados según la convocatoria (indicar).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

  1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el Anexo I.
  2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación.
  3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará en la página web de la Comunidad de Madrid la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
  4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular, telemáticamente, las alegaciones que estimen pertinentes
  5. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista definitiva incluyendo la puntuación obtenida. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto de trabajo, del candidato que hubiera obtenido la máxima puntuación, el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, dictará la Orden de adjudicación del puesto y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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