Descripción

  • Referencia
    3546508
  • Descripción

    Cobertura, con carácter definitivo o provisional, de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, para el curso 2020-2021.
     

    Primera convocatoria de asignación de puestos vacantes con carácter provisional
    Plazo de presentación de solicitudes: Del 15 al 21 de julio de 2020

    Segunda convocatoria de asignación de puestos vacantes con carácter provisional
    Plazo de presentación de solicitudes: Del 31 de julio al 6 de agosto de 2020

     

     

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM Nº de 28 de mayo de 2020

Requisitos

  1. Profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de finalización del presente curso escolar.
  2. Profesores de religión, que no tengan el 100% de jornada o a los que su  jornada definitiva se haya visto reducida en la planificación educativa para el curso 2020-2021, que se incluyen en el Anexo VI (Ver apartado Información relacionada).
  3. Profesores que se encuentren en la situación de Excedentes Forzosos, según lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Están obligados a participar en este procedimiento

  1. Profesores de religión incluidos en el Anexo III, por tener contrato indefinido y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2020-2021 (Ver apartado Información relacionada).
  2. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria, que quieran reingresar, deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con motivo de vacante. Una vez realizada la adjudicación de vacantes definitivas al resto de los participantes, las que queden sin cubrir, se adjudicarán a los participantes excedentes voluntarios.
  3. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Documentación de interés

Segunda convocatoria de asignación de puestos vacantes con carácter provisional
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85.64 KB
Relación de profesores que pueden participar en la 2º convocatoria (Anexo XIV) Corrección.
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105.93 KB
Relación de vacantes provisionales 2º convocatoria (Anexo XV) Corrección.
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139.11 KB
Relación de profesores que pueden participar en la 2º convocatoria (Anexo XIV)
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105.94 KB
Relación de vacantes provisionales 2º convocatoria (Anexo XV)
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139.08 KB
Convocatoria de asignación de puestos vacantes con carácter provisional
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Relación de profesores que pueden participar (Anexo XI)
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106.59 KB
Vacantes provisionales (Anexo XII)
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142.28 KB
Convocatoria
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Baremo (Anexo I)
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Instrucciones para cumplimentar la solicitud
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Profesores obligados (Anexo III)
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Profesores que aumentan su jornada (Anexo IX)
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Profesores sin jornada completa (Anexo VI)
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Vacantes definitivas (Anexo VII)
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131.34 KB
Baremo Histórico
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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