Descripción
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Referencia34369
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Descripción
Prestación económica para personas con un grado de discapacidad del 65 % o mayor, que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva, y que no tengan recursos para subsistir.
Esta pensión también da derecho a asistencia médico-farmacéutica gratuita y a otros servicios sociales.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Destinatarios
Personas entre 18 y 64 años, ambas edades incluidas.
Requisitos
- Tener un grado de discapacidad reconocido del 65 % o mayor.
- Residir legalmente en España.
- Haber residido en España durante mínimo 5 años. Al menos 2 de estos años tienen que ser seguidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- No haber cotizado lo suficiente o no haber cotizado nada.
- No tener ingresos suficientes. Cumples este requisito, si la suma de tus ingresos anuales y de los miembros de tu unidad económica de convivencia son inferiores a los límites de ingresos establecidos anualmente para tener derecho a la pensión no contributiva.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del caso.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de la representación legal cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario.
- Incapacitación Judicial en grado absoluto (Sólo en caso de no disponer del Certificado de grado de discapacidad en vigor).
- A efectos de acreditar las personas que componen su unidad económica de convivencia: padrón colectivo, junto con declaración responsable que aclare el parentesco o la relación con el solicitante de cada una de las personas que figuran en dicho padrón. En caso de residir en Madrid capital no es necesario aportar el padrón.
- En caso de residir en un Centro, acompañe el Certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
- Certificación de los correspondientes padrones municipales que acrediten la residencia en España durante al menos los 5 años exigidos por la ley (padrón histórico), 2 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- En caso de solicitante extranjero o español nacionalizado de origen extranjero:
- Certificado de la Dirección General de la Policía acreditando el período de residencia legal en España.
- Certificado de movimientos migratorios emitido por Consulado u órgano competente del país de origen y referido a los 2 años anteriores a la solicitud. En caso de disponer de pasaportes en vigor en los dos años anteriores a la solicitud de todas las nacionalidades que posea, copia de todas las hojas de los pasaportes.
- Certificado de la Embajada de su país de origen que acredite que no recibe pensión en su país.
- Otros documentos que acrediten los datos declarados en esta solicitud referidos tanto al solicitante como a cada miembro de su Unidad Económica de Convivencia, y que no pueden ser consultados a través de medios electrónicos por la Administración:
- Recursos económicos propios y de su unidad de convivencia: Nóminas, certificados de pensiones de organismos distintos a la Seguridad Social, becas o cualquier otro documento acreditativo de ingresos no recogido en los demás apartados.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos. Los datos se refieren tanto al solicitante como a los demás miembros de la unidad familiar de convivientes que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento y posterior mantenimiento de la prestación:
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Informe de vida laboral y prestaciones sociales públicas reconocidas por el INSS.
- NIF/NIE en vigor del solicitante y del representante legal en su caso.
- Certificado de grado de discapacidad.
- Padrón colectivo (sólo en el caso de solicitantes empadronados en el municipio de Madrid).
- Prestaciones o subsidios por desempleo reconocidos por el SEPE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
Servicio de Prestaciones Económicas de la Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales.
C/ O´Donnell 50. 28009 Madrid
Teléfono información general: 913 92 56 86
Teléfono de cita previa: 913 92 56 04 - 913 92 56 10
Correo electrónico: prestacioneseconomicas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
El plazo para resolver es de 90 días desde la entrada en registro. Este plazo se paraliza cuando hay una deficiencia en la solicitud y que debes subsanar. Una vez resuelto el expediente, si se aprueba, recibirás la ayuda a partir del mes siguiente de la solicitud. Este primer pago puede incluir posibles atrasos. Los siguientes pagos los recibirás a mes vencido. Además, disfrutarás de dos pagas extraordinarias: una en junio y la otra en noviembre.
Como pensionista, tienes unas obligaciones:
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Comunicar cualquier cambio en el número de personas con las que convivas y en vuestros ingresos en el plazo de 30 días desde la fecha del cambio. Deberás presentar los documentos que lo acrediten. Si el cambio modifica la cantidad de tu pensión, tendrás que reintegrar la parte que hayas recibido de forma indebida.
- Presentar la declaración anual de ingresos antes del 1 de abril todos los años. Esta declaración sirve para comprobar que sigues cumpliendo los requisitos que dan derecho a recibir la pensión. Si no presentas la declaración, suspenderemos de forma preventiva el pago de la pensión. Una vez suspendido, solo se podrá reanudar cuando presentes el documento y comprobemos que sigues reuniendo los requisitos para percibir la pensión no contributiva. Abonaremos la cantidad correspondiente del tiempo que haya estado la prestación suspendida hasta 90 días naturales. Se contarán desde el día en el que presentes la declaración anual de ingresos.
Plazo de respuesta
90 días desde la entrada en registro
Normativa
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2015).
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE nº 280, del 20 de noviembre)
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE nº 69, del 21 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).