Descripción
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ReferenciaS18
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Descripción
El Programa Individual de Atención (PIA), establece la modalidad de intervención más adecuada para la persona en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones previstas para su grado. El PIA se puede revisar cuando se haya producido una variación de las necesidades o del entorno social que justifique un cambio del servicio o prestación económica que ya tiene reconocido.
Para realizar la solicitud de la revisión del PIA hay que dirigirse a los servicios sociales municipales, los cuales informan, orientan y proponen el servicio o prestación más adecuada a la nueva situación. La revisión del PIA implica la revisión de oficio de la capacidad económica de la persona interesada.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas con situación de dependencia reconocida que necesiten modificar su PIA.
Requisitos
- Tener reconocida una situación de dependencia, en cualquier grado, y un PIA aprobado.
- Acreditar un cambio en las condiciones de salud, del entorno o de las necesidades de atención de la persona en situación de dependencia que justifiquen modificar el servicio o la prestación de la que se está disfrutando.
- Acudir a los servicios sociales municipales donde se prestará orientación, información y se iniciará el trámite de revisión del PIA.
- En la solicitud se incluirá la propuesta de nueva prestación o servicio por parte del trabajador social de los servicios sociales municipales.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud (si procede en función de la prestación solicitada):
- Anexo declaración para la acreditación de los requisitos del cuidador no profesional si se solicita la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF).
- Copia del contrato suscrito con el servicio de atención de carácter privado debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid si se solicita la prestación económica vinculada al servicio (PEVS) o cheque servicio.
- Certificado bancario donde figure la persona interesada como titular de la cuenta bancaria.
- Consentimiento o autorización por parte del progenitor2 para presentar la solicitud, en caso de menores.
- Consentimiento o autorización por parte de la persona dependiente en la tramitación de esta solicitud de PIA y consulta de datos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de pensiones del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
- Declaración de la Renta del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
En caso de oposición a la consulta, se deberán aportar los citados documentos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La persona en situación de dependencia o su representante tienen la obligación de comunicar a la dirección general competente en dependencia cualquier cambio en los datos declarados en el plazo máximo de 15 días (lunes a viernes no festivos) desde que se produjo la variación.
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Oficina de Información:
- Calle Agustín de Foxá, número 31, Madrid, 28036.
- Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
- La atención puede ser presencial o telefónica, para ello necesitas solicitar cita previa.
- Teléfono de atención al ciudadano 012 (915804260 para llamadas desde fuera de Madrid):
- Elige la opción "Dependencia".
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez entregada la solicitud y toda la documentación necesaria, la misma será revisada por personal técnico de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, quien verificará el cumplimiento de requisitos para el acceso a la nueva prestación solicitada, así como su compatibilidad con servicios previos. El procedimiento concluirá con una resolución que podrá modificar el servicio o prestación del que venía disfrutando la persona en situación de dependencia.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses, salvo para las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que será de 3 meses.
Recursos
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con los arts. 2.o) y 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, y mediante escrito dirigido a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
Normativa
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15 de diciembre).
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 123, de 26 de mayo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).