Descripción
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Referencia71032
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Descripción
Solicitud para determinar si una niña o niño de entre 0 y 6 años necesita recibir atención temprana, por presentar alteraciones en el desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Destinatarios
Progenitores o tutores legales de menores de 6 años que hayan sido derivados por profesionales de la sanidad pública o de la red autorizada de orientación educativa al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil.
Requisitos
- Tener menos de 6 años.
- Tener algún trastorno del desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.
- Residir en la Comunidad de Madrid (tanto el menor como sus familiares).
- Haber sido derivado al ámbito de los servicios sociales (Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil) por parte de los profesionales sanitarios o profesionales autorizados de la Red de Orientación Educativa a través del Registro Único de Atención Temprana. Esta derivación la realizarán los profesionales que hayan detectado que el menor tiene un posible trastorno en el desarrollo o un riesgo de padecerlo. Podrán ser de la sanidad pública madrileña (centro de atención primaria o especializada hospitalaria) u orientadores autorizados de escuelas infantiles y centros educativos. Es a partir de ese momento cuando se puede solicitar la valoración en los lugares habilitados para ello.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
En caso de valoración inicial
- Tarjeta sanitaria del menor.
- Libro de Familia o documento que lo sustituya.
- En caso de tener representante legal: Documento acreditativo de la representación legal.
En caso de revisión por plazo de validez
- Libro de Familia o documento que lo sustituya, sólo en caso de que se hayan producido variaciones respecto a la situación de la valoración inicial.
- En caso de tener representante legal: Documento acreditativo de la representación legal, sólo en caso de que se hayan producido variaciones respecto a la situación de la valoración inicial.
- Informe de seguimiento de centro de atención temprana o centro base de atención a personas con discapacidad, en caso estar recibiendo atención temprana.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF o NIE del menor (en caso de tenerlo).
- NIF o NIE solicitantes (madre y padre, o representante legal), en vigor.
- Certificado o volante familiar de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid (coincidente con el domicilio de residencia).
- Historia clínica sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si tienes dudas sobre este trámite, puedes dirigirte a:
Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
C/ O'Donnell, 50 (28009 Madrid)
913 92 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h)
Teléfono de Atención al Ciudadano: 012
Tramitación
Una vez enviada la solicitud, el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) citará a la familia y al niño o niña para iniciar la valoración. Les atenderá uno o varios miembros de los equipos interdisciplinares de valoración infantil (formados por un médico, un psicólogo y un trabajador social) en función de las necesidades del menor.
Los profesionales del CRECOVI trasladarán el diagnóstico a la comisión de valoración y esta determinará la necesidad o no del menor de recibir atención temprana. Lo emitirá en un dictamen que contendrá el diagnóstico, el tipo de tratamiento recomendado y su plazo de validez.
El resultado del procedimiento se notifica a los padres o representantes legales mediante una resolución administrativa.
El día de la cita para la valoración, los profesionales del CRECOVI, informarán a la familia de cómo solicitar la plaza en los Centros de Atención Temprana, en caso de que la Resolución fuera positiva
El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) podrá revisar el dictamen de necesidad de atención temprana:
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Cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias del niño respecto a las que existían al inicio de recibir tratamiento de atención temprana.
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Cuando finalice el plazo de validez. En este caso, los padres tendrán que solicitar la revisión de la necesidad de atención temprana dentro de los tres meses anteriores a que finalice el plazo de validez del dictamen
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Decreto 5/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana (BOCM nº 29, de 3 de febrero).
- Orden 1649/2017, de 19 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid y la Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana (BOCM nº 268, de 10 de noviembre).
- Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana (BOCM nº 110, de 11 de mayo)
- Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 140, de 15 de junio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).