Última actualización: 03/10/2024

Descripción

  • Referencia
    91871
  • Descripción

    Solicitud de informes, inspecciones o consultas al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios en procedimientos administrativos relacionados con:

    • Inspecciones protección contra incendios y consultas de prevención de incendios.
    • Hidrantes e Instalaciones de protección contra incendios.
    • Autorización Ambiental Integrada.
    • Autorización de Gestor de Residuos.

    Los informes relacionados con siniestros derivados de emergencias se solicitan a través de Informe de siniestro del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Las siguientes personas, interesadas en un procedimiento administrativo abierto, en el que se requiera de forma obligatoria o voluntaria el informe:

  1. Personas físicas o jurídicas.
  2. Administraciones locales de la Comunidad de Madrid.
  3. Otras administraciones.

No se emite el informe en procedimientos abiertos en los municipios de Alcorcón, Madrid y Fuenlabrada, por no ser competencia del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Solicitar únicamente el informe o la consulta cuando esté vinculado a un procedimiento administrativo abierto. No se emitirán informes de consultoría, asesoría, análisis de estabilidad estructural, o sobre sistemas y soluciones de protección contra incendios en fase de diseño.
    1. Administraciones locales: cumplimiento de la normativa vigente de seguridad en caso de incendio, en la edificación o en planes urbanísticos, accesibilidad en la intervención de bomberos, consulta sobre instalaciones de protección contra incendios, hidrantes, etc. En estos procedimientos, el informe será facultativo.
    2. Otras administraciones: condiciones de seguridad en caso de incendio, autorización ambiental integrada, gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, etc. En estos procedimientos el informe será facultativo o preceptivo, según la normativa de aplicación.
    3. Personas físicas o jurídicas: Si la resolución correspondiente recae en un órgano administrativo distinto al Cuerpo de Bomberos, la consulta o petición de informe deberá dirigirse al órgano correspondiente, que será quien tramite la petición de informe consultivo al Cuerpo de Bomberos. Por ejemplo, las consultas relacionadas con la petición de licencias municipales se remitirán al Cuerpo de Bomberos por la propia Administración local.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Cualquier duda o consulta en relación con el trámite se puede dirigir a serviciodeprevencionbcm@madrid.org

Tramitación

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Área de Prevención de Incendios requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles (de lunes a viernes no festivos), subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Plazo de respuesta

Los plazos para la emisión del informe son:

  • En el trámite de Informe de Evaluación Ambiental sobre Planes de Urbanismo en virtud de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: 20 días hábiles.
  • En el trámite de autorización de Gestión de Residuos Peligrosos y No Peligrosos y en el trámite de Autorización Ambiental Integrada en aplicación de la Ley 1/2024, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid:  2 meses.
  • En el resto de casos, el plazo estimado es de 1 mes.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
D.G. de Emergencias

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar