Última actualización: 02/08/2024

Descripción

  • Referencia
    87893
  • Descripción

    Concesión directa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
    Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética objeto de la ayuda deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, encuadrándose en una o varias de las siguientes tipologías:
     

    1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
    2. Implantación de sistemas de gestión energética.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

  1. Extracción de minerales metálicos.
  2. Otras industrias extractivas.
  3. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
  4. Industria de la alimentación.
  5. Fabricación de bebidas.
  6. Industria textil.
  7. Confección de prendas de vestir.
  8. Industria del cuero y del calzado.
  9. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
  10. Industria del papel.
  11. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  12. Coquerías y refino de petróleo.
  13. Industria química.
  14. Fabricación de productos farmacéuticos.
  15. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  16. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  17. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
  18. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  19. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  20. Fabricación de material y equipo eléctrico.
  21. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  22. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
  23. Fabricación de otro material de transporte.
  24. Fabricación de muebles.
  25. Otras industrias manufactureras.
  26. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  27. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Captación, depuración y distribución de agua.
  28. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
  29. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
  30. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si deseas realizar consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org

Documentación de interés

Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer
Descargar
77.19 KB
Orden de convocatoria
Descargar
1.46 MB

Tramitación

Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Extracto correspondiente de la convocatoria (15 de agosto de 2019) y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  2. Que se llegue 30 de junio de 2021 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de http://www.comunidad.madrid.

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,  considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid, reguladas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y se declara la disponibilidad de crédito para su financiación.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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