Descripción

  • Referencia
    A380
  • Descripción

    Ayudas a las empresas innovadoras (I+D+i) mediante el apoyo económico a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por consorcios en la Comunidad de Madrid.

    Ayuda a la ejecución de grandes proyectos estratégicos de investigación industrial y desarrollo experimental que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación en los ámbitos estratégicos de especialización inteligente de la economía madrileña (S3).

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 28/08/2023 Fecha de fin: 15/09/2023

Destinatarios

Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, que vayan a ejecutar el proyecto en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Requisitos de las agrupaciones y sus miembros

  1. Las agrupaciones estarán compuestas como mínimo por una gran empresa y dos pymes, en el proyecto deberá participar un organismo de investigación, bien como miembro de la agrupación o como entidad subcontratada. Todos los miembros de la agrupación deberán tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  2. La distribución del presupuesto que se haga entre los miembros ninguno de ellos podrá superar el 70 por 100 del presupuesto subvencionable.
  3. Dentro de los miembros de la agrupación deberá existir una entidad denominada tractora/coordinadora, que será la interlocutora y la representante ante la administración de la agrupación y que deberá ser una gran empresa. Esta entidad tractora, responsable de la presentación de la solicitud y gestión, recibirá la ayuda total concedida y será la encargada de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.
  4. Los miembros de la agrupación deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la parte del proyecto que les corresponda.
  5. Los miembros de la agrupación no podrán participar en el proyecto como subcontratistas.
  6. En todo caso los miembros deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones 
  7. El documento contractual que regule las agrupaciones deberá recoger como mínimo los siguientes aspectos:
    1. Intención de todas las entidades de concurrir a la convocatoria de ayudas y realizar una parte del proyecto.
    2. Designación de la gran empresa que ejercerá las funciones de tractora y persona designada dentro de la misma a los efectos de representación.
    3. Propiedad de los resultados, protección legal, confidencialidad y difusión y comercialización de los mismos.
    4. Mención expresa a que en ningún caso el contenido del documento podrá ser contrario a la normativa reguladora de las ayudas y a las condiciones de concesión, y si por error o interpretación se diera el caso de contradicción, aceptación de todos los miembros de inaplicabilidad de dicho contenido.
  8. La renuncia a la ayuda o la participación en el proyecto de la empresa tractora implicará la finalización de la ayuda, así como la obligación de presentar la documentación justificativa hasta la fecha de la renuncia y al reintegro y/o pérdida del derecho de cobro de la parte no ejecutada, no pudiendo ser sustituida por ningún otro miembro de la agrupación o entidad externa. Si podrán ser sustituidos el resto de los miembros de la agrupación por otra entidad de las mismas características que la saliente y siempre que el nuevo miembro cuente con el voto favorable de la mayoría de los miembros. No podrá autorizarse la sustitución si el nuevo miembro entre los votos favorables no cuenta con el voto favorable de la empresa tractora. Las modificaciones en la composición de las agrupaciones deberán ser autorizadas por la Dirección General competente en materia de Innovación tecnológica.
  9. No podrá disolverse la agrupación o entidad beneficiaria, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción, excepto en el caso de tener cofinanciación FEDER, en que no podrá disolverse hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. 
  10. Las entidades solicitantes y los miembros que componen las mismas podrán acreditar el cumplimiento de las condiciones para poder ser beneficiarias, y todos los requisitos establecidos en este artículo y en el anterior, mediante declaración responsable.
  11. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar las solicitudes y mantenerse durante todo el período subvencionable.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria general descriptiva del proyecto: aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, presupuesto del proyecto, y plan de negocio y de explotación comercial del proyecto que contenga el programa detallado de actividades del proyecto. (máximo 55 paginas). Esta memoria incluirá un resumen ejecutivo (máximo 2 páginas) con el siguiente contenido: breve descripción de las actividades de la empresa, necesidad del proyecto, objetivo general, reto tecnológico e innovación del mismo. 
  2. Memoria económica del proyecto. (máximo 30 paginas). 
  3. Convenio o documento contractual de la agrupación suscrito por todos sus miembros con los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2.2 del artículo 6 de las bases reguladoras. 
  4. Poder de representación del firmante de la solicitud de la empresa coordinadora del proyecto y de cada uno de los representantes firmantes del documento identificativo de los miembros participantes en le Agrupación.
  5. Impreso de identificación de cada entidad participante en la agrupación debidamente firmado y cumplimentado por el representante de cada entidad participante
  6. Presupuestos o facturas proforma de proveedores de los gastos a incurrir en la realización del proyecto (Para las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor deberán aportarse 3 presupuesto o facturas proforma diferentes por gasto o la memoria explicativa cuando proceda). Deberá incluir relación numerada firmada por el representante legal cada entidad participante de todos los presupuestos correspondientes a su parte del proyecto
  7. Presupuestos o facturas proforma de proveedores de los gastos a incurrir en la realización del proyecto (Para las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor deberán aportarse 3 presupuesto o facturas proforma diferentes por gasto o la memoria explicativa cuando proceda). Deberá incluir relación numerada firmada por el representante legal cada entidad participante de todos los presupuestos correspondientes a su parte del proyecto
  8. Solicitud de autorización de la subcontratación firmada por el representante legal de la entidad correspondiente participante en el proyecto, cuando proceda.
  9. Cálculo de la amortización del coste de instrumental y material solicitados firmado por el representante legal de la entidad participante en el proyecto, cuando proceda.
  10. Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios en los que esté dado de alta o declaración responsable de la exención de pago, en los casos en que proceda la misma, de cada uno de los miembros de la agrupación

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que no se autorice su consulta a la Comunidad de Madrid.
  2. Certificado de estar al corriente de pago con Tesorería General de la Seguridad Social de conformidad en caso de que se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes hacerlo a través del correo electrónico:innovacion@madrid.org

Tramitación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, si se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición. previa resolución expresas.

Por el órgano instructor se notificará a las entidades solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo anterior, mediante Orden del Consejero competente en materia de innovación tecnológica, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado, que se notificarán a los interesados.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Ciencia e Innovación
D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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