Última actualización: 21/09/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 02/09/2024 Fecha de fin: 20/09/2024
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 02/09/2024 Fecha de fin: 20/09/2024

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A611
  • Descripción

    Ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las organizaciones y/o asociaciones de razas autóctonas españolas que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid, en las tareas de gestión de libros genealógicos y desarrollo de los programas de cría, con la finalidad de impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas.

    Las razas autóctonas consideradas para estas ayudas son: avileña-negra ibérica (incluida la variedad bociblanca), berrenda en negro, berrenda en colorado y lidia.

    Los gastos subvencionables se agrupan en las siguientes actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

    1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos: inscripción, mantenimiento, gestión y calificación de los animales en el libro genealógico (altas, bajas y variación), bases de datos e inventarios, conforme a la reglamentación específica oficialmente aprobada en cada raza ganadera. 
    2. Desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza: gastos enfocados a la conservación y desarrollo de colecciones de recursos genéticos ganaderos y a la elaboración y gestión de los esquemas de mejora.
    3. Desarrollo del programa de difusión y el uso sostenible de la raza.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 02/09/2024 Fecha de fin: 20/09/2024

Destinatarios

Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en la Comunidad de Madrid de las razas Avileña-negra ibérica (incluida la variedad Bociblanca), Berrenda en negro, Berrenda en colorado y Lidia.

Requisitos

  1. Tener personalidad jurídica. 
  2. Estar constituidas legalmente e inscritas en el registro oficial correspondiente.
  3. Estar reconocida para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente.
  4. Promover las razas autóctonas señaladas y que cuenten con una gran implantación en la Comunidad de Madrid.
  5. Ser una asociación u organización reconocida por la autoridad competente para llevar a cabo un Programa de Cría en animales reproductores de raza pura inscritos en el Libro Genealógico, o asociación de ámbito autonómico colaboradora en la realización de dichas actividades. 
  6. Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, a los efectos de comprobar la fiabilidad del servicio que proporcionan.
  7. Presentar un Plan Plurianual que se desglosará en sus correspondientes Programas anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid en los que se especifique para cada año lo siguiente:
    1. Relación de actividades a realizar, especificando entre otros datos, número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas.
    2. Relación de las explotaciones ganaderas madrileñas asociadas y pertenecientes a cada una de las asociaciones de criadores. Se incluirá al menos, la razón social, el NIF, el número de explotación y el censo de animales de la misma de la raza.
    3. Locales y medios materiales, incluidos informáticos y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados para la labor a realizar por las asociaciones.
    4. Relación del personal con que se cuenta para realizar las actividades programadas.
    5. Centro cualificado de genética animal que avala el Programa de Cría, así como laboratorio que realizará las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas.
  8. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones y/o organizaciones sean susceptibles de ayuda, las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid pertenecientes a las mismas, tienen que estar ubicadas en la Comunidad de Madrid e inscritas y actualizadas en el correspondiente registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documentación acreditativa de que la asociación está reconocida para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente.
  2. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o documento que acredite su exención.
  3. Acreditación de la representación, en su caso.
  4. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios con explotaciones en la Comunidad de Madrid.
  5. Escritura de constitución o Acta fundacional y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.
  6. Certificado de titularidad bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta que aparece en la solicitud.
  7. Documentación acreditativa de no recuperación del IVA o declaración responsable de que el IVA no es recuperable.
  8. Plan Plurianual que se desglosará en sus correspondientes Programas (3 anualidades) de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid.
  9. Presupuesto de gastos desglosado por actividades subvencionables.
  10. Relación de ofertas para moderación de costes o método utilizado (según Modelo).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF del interesado.
  2. NIF/NIE del representante o persona autorizada.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Las actuaciones a realizar dentro del Plan Plurianual 2024-2026, se dividirán en los siguientes periodos para la ejecución de las mismas:

  • La primera anualidad comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. 
  • La segunda anualidad, las comprendidas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
  • La tercera, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta 15 de noviembre de 2026.
  • Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: agroindustrias_ayudas@madrid.org

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia no competitiva.

Instrucción y evaluación:

El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable. 

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos.

En esta fase se deberá comprobar que las actividades presentadas por el beneficiario en los programas anuales cumplen con el control de moderación de costes, con carácter general con mínimo tres ofertas presentadas de diferentes proveedores, que serán claras, comparables y suficientemente detalladas. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente. La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del centro gestor.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de los solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Los Servicios Técnicos de la Dirección General responsable en materia de ganadería., una vez revisados los expedientes, emitirán informe de valoración de cada uno de ellos, que será remitido al Comité Técnico.

Con el fin de evaluar las solicitudes de ayuda a partir de los informes propuestos del órgano instructor, se crea un Comité Técnico, que estará formado por el Jefe de División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General que éste designe, que ejercerá de Presidente, cuatro funcionarios de la Dirección General  responsable , con categoría, al menos nivel 24, y un Técnico de la Dirección General  designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Resolución:

El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, que resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayudas.

La resolución de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y, asimismo se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma, como la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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