Última actualización: 22/04/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 22/04/2025 Fecha de fin: 14/05/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 22/04/2025 Fecha de fin: 14/05/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 22/04/2025 Fecha de fin: 14/05/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A734
  • Descripción

    Ayudas para entidades locales de la Comunidad de Madrid, para el equipamiento de locales juveniles de titularidad pública, incluyendo obras y mejoras de los mismos.

    Se financia hasta un 75 por ciento de los gastos totales. Las actuaciones se pueden llevar a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 22/04/2025 Fecha de fin: 14/05/2025

Personas destinatarias

  • Municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.
  • Organismos dependientes de las anteriores.

Requisitos

  1. En el caso de agrupaciones de municipios que pertenezcan a una misma zona, pero no constituyen una mancomunidad:
    1. Debe solicitar la subvención solo uno de ellos representando a los demás, previa delegación de cada uno.
    2. Todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
  2. Presentar junto a la solicitud una memoria de acuerdo con el modelo disponible, que incluya las actuaciones, objetivos e importes, así como la cuantía solicitada.
  3. Comprometerse a cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda.
  4. Estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
  5. Haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
  6. No estar incursos en algunas de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria firmada por el representante del ayuntamiento en la que se justifique la necesidad y la cuantía económica del equipamiento solicitado, obras y mejoras, en su caso, describiéndose los objetivos que se pretenden conseguir en los locales juveniles. En esta memoria deberá quedar claramente descrito el importe total de la inversión, la cantidad solicitada que no podrá superar el máximo del 75 por ciento de la cuantía total (Anexo II).
  2. Declaración responsable en la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, así como en su caso, las cuantías que se cofinancien como consecuencia de concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad (Anexo III).
  3. Uno o varios presupuestos descriptivos de las obras e inversiones cuyo montante deberá coincidir con el importe total plasmado en la memoria y cuyos conceptos respondan a las necesidades declaradas en la misma.
  4. En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.
  5. Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que conste el número de habitantes, según el último padrón publicado (Anexo IV).
  6. Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Si las solicitudes no se presentan cumplimentadas en todos sus términos o su documentación está incompleta, se requerirá al municipio solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:

  • Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
  • Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:

  • Un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
  • Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Juventud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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