Última actualización: 28/09/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 28/09/2024 Fecha de fin: 30/11/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 28/09/2024 Fecha de fin: 30/11/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 28/09/2024 Fecha de fin: 30/11/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A643
  • Descripción

    Ayudas para proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte de polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad de Madrid. 

    Serán subvencionables las actuaciones desarrolladas a partir del 18 de noviembre de 2021.

    Las ayudas están vinculadas a la línea de actuación 3 del Plan UNICO – Industria y empresa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con fondos NextGenerationEU de la Unión Europea.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 28/09/2024 Fecha de fin: 30/11/2024

Destinatarios

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la normativa europea.

Personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en el ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal. En todo caso han de tener actividad económica.

Requisitos

  1. No estar en situación de crisis, conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  2. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones que impidan su condición de beneficiario.
  3. No encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
  4. Ostentar la propiedad del ámbito de actuación, el arrendamiento o estatus de comunidad de propietarios. 
  5. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.
  6. Garantizar la aplicación de la perspectiva de género en todas sus actuaciones.
  7. Presentar junto a la solicitud una memoria del proyecto con la siguiente estructura y, al menos, este contenido mínimo:
    1. Título.
    2. Descripción general del proyecto (máximo 2 páginas).
    3. Delimitación geográfica y caracterización de la actuación.
    4. Descripción técnica del proyecto.
    5. Presupuesto detallado.
    6. Plan de despliegue.
    7. Organización de la ejecución del proyecto.
    8. Justificación de la necesidad de la ayuda.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid. 

Documentos a aportar junto a la solicitud: 

  1. Memoria del proyecto
  2. Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda
  3. Acreditación válida del poder de representación del firmante
  4. Datos de inscripción (NIF, razón social y número de registro) del Registro Estatal de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones de la empresa instaladora.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: 

  1. NIF o NIE de la persona solicitante (para personas físicas)
  2. NIF o NIE de la persona representante (para personas físicas)
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
  4. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos: 

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas sobre este trámite, puedes contactar:

Documentación de interés

Contenido de la Memoria del Proyecto (Anexo VII)
Descargar
309.5 KB
Contenido de la cuenta justificativa (Anexo VIII)
Descargar
312.65 KB

Tramitación

Si la solicitud o la documentación aportada no reúnen los requisitos exigidos, te pediremos que los subsanes (corrijas) o los aportes, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde el siguiente al que recibas la notificación. Si no subsanas en este plazo, se te dará por desistido de tu solicitud.

También podemos solicitarte otros datos y documentos que sean necesarios para dictar la correspondiente resolución. Esta solicitud de documentación complementaria, necesaria para realizar adecuadamente la evaluación previa, se presentará en un plazo de 5 días hábiles.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Digitalización
Viceconsejería de Digitalización
Dirección General de Estrategia Digital

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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