Descripción
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ReferenciaA730
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Descripción
Estas ayudas tienen como finalidad promover acciones que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad madrileña, a la difusión del libro, la lectura y a la promoción del sector del libro, a través de uno o varios de los siguientes proyectos:
- Grupo 1: Proyectos y actividades relacionados con el fomento de la lectura.
- Grupo 2: Proyectos y actividades que fortalezcan el funcionamiento del sector del libro en la Comunidad de Madrid.
Se financia como máximo el 80 por ciento del coste total efectivo de cada actividad subvencionada. El porcentaje restante debe financiarse con fondos propios o mediante otras ayudas públicas o privadas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 30/04/2025 Fecha de fin: 23/05/2025
Personas destinatarias
- Personas físicas profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que tengan residencia fiscal en España.
- Entidades culturales privadas, con ánimo de lucro o sin él, con personalidad jurídica, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
Están excluidas:
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. También se excluyen las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
Requisitos
- Realizar una actividad cultural que contribuya a la promoción de la lectura y el fortalecimiento de la industria del libro, en el ámbito de la Comunidad de Madrid o en un ámbito digital.
- Acreditar una antigüedad mínima de 2 años desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Haber realizado una labor cultural ininterrumpida en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la entidad o, en su caso, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la realización de actividades de promoción de la lectura, el libro y las publicaciones culturales. Si no se menciona expresamente este objeto social, se debe acreditar en la memoria de actividades que se adjunta a la solicitud una labor cultural ininterrumpida de al menos 2 años desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización de las actividades, cumpliendo el Anexo II.
- No haber sido beneficiarias de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de estas subvenciones con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Esta información la obtiene de oficio el órgano instructor.
Quedan expresamente excluidos los siguientes proyectos:
- Los proyectos de actividades que no tengan ninguna proyección en la Comunidad de Madrid (ya sea por razón del público al que se dirigen, contenidos del proyecto o lugares de celebración).
- Los proyectos de edición de libros, revistas o publicaciones culturales salvo que se realicen en el marco de una de las finalidades de las ayudas.
- Los proyectos que consistan en el pago de cuotas a otros organismos y, en general, aquellos que no consistan en proyectos concretos sino en el sostenimiento de la actividad habitual de las organizaciones.
- Los proyectos de promoción de los libros y las publicaciones culturales de una editorial específica o, en general, los presentados por entidades cuya actividad principal consista en la edición de libros y revistas.
- Los proyectos que hayan sido desestimados en convocatorias anteriores.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso (en el caso de personas jurídicas).
- Acreditación de la capacidad del firmante para representar a la empresa, en el caso de que no figure en la propia escritura (en el caso de personas jurídicas).
- Justificante de pago o declaración responsable y certificado de exención del Impuesto de actividades económicas (en el caso de personas jurídicas).
- Memoria de las actividades según Dispongo Sexto, apartado 1 g).
- Acta de constitución en el caso de fundaciones y asociaciones y, en su caso, inscripción en el registro correspondiente.
- Declaración Responsable de ayudas recibidas y de ayudas sujetas a minimis (Anexo I).
- Memoria explicativa del proyecto (Anexo II).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Acreditación de la identidad del solicitante con NIF o NIE.
- Acreditación de la identidad del representante (si existiera) con NIF o NIE.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: libromadrid@madrid.org
Tramitación
- Las subvenciones se conceden mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
- Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, te requeriremos por medios electrónicos para que, en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), a contar desde el siguiente al del acceso a la notificación, subsanes (corrijas) la falta o acompañes los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo haces entenderemos que renuncias a tu petición, previa resolución expresa.
- Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios establecidos:
- Interés técnico del proyecto. Hasta 60 puntos.
- Acciones que incidan directamente en la creación de redes de apoyo y colaboración en el ecosistema del libro y la lectura en la Comunidad de Madrid. Hasta 40 puntos.
- El personal técnico de la Subdirección General del Libro emitirá un informe previo sobre las solicitudes.
- Se procederá a su valoración por parte de una Comisión de Valoración que formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
- Por Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte se determinarán las personas beneficiarias, el proyecto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellas personas solicitantes a las que se deniegue la ayuda y su motivación.
- Las ayudas se abonarán con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de 3 meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Extracto de la Orden 905/2025, de 11 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro correspondientes al año 2025 (BOCM nº 101, de 29 de abril).
- Orden 905/2025, de 11 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro correspondientes al año 2025.
- Corrección de errores de la Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro (BOCM nº 50 de 28 de febrero).
- Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro (BOCM nº 42 de 19 de febrero).
- Sistema nacional de publicidad de Subvenciones.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).