Última actualización: 12/09/2024

Descripción

  • Referencia
    A461
  • Descripción

    Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, orientados a la inserción social y a la atención de sus necesidades básicas.

    Estas ayudas están cofinanciadas al 40% por el FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 28/12/2023 Fecha de fin: 18/01/2024

Destinatarios

Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

Las entidades podrán presentar como máximo dos solicitudes de subvención, una para cada uno de los dos tipos de proyecto: inserción social y atención de necesidades básicas.

  1. Las personas destinatarias de estos proyectos deberán ser mujeres residentes en la Comunidad de Madrid en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, así como mujeres de colectivos de los sectores de atención señalados en la convocatoria. 
  2. Deberán contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, participantes, duración de las actividades y ubicación de las mismas, en que se van a concretar las acciones subvencionables. 
  3. Habrán de referirse y encuadrarse solamente en una de las acciones subvencionables.
  4. Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  5. Los proyectos deberán incorporar la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la innovación social, de manera transversal en cada una de las fases del mismo.
  6. En todas las actividades, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo Plus, figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.
  7. Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto. 
  8. No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del proyecto subvencionado.
  1. Carecer de fines de lucro.
  2. Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
  3. Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables.
  4. Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
  5. La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función del grupo de población a los que se dirige la actividad:
    1. Sectores de atención:
      1. Mujeres.
      2. Personas presas y exreclusas.
      3. Minorías étnicas.
      4. Personas sin hogar.
      5. Drogodependientes.
      6. Refugiados y asilados.
      7. Otros grupos en situación de necesidad.
    2. Tipología del servicio:
      1. Información y orientación.
      2. Valoración y calificación.
      3. Prevención e inserción social.
      4. Tratamientos especializados.
      5. Otras prestaciones y servicios.
  6. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. 
  7. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. 
  8. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a, de acuerdo a lo establecido en la normativa de subvenciones.
  9. Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente.
  10. Disponer del plan de prevención de riesgos laborales.

Documentación a presentar

Ten en cuenta

Instrucciones para la presentación de la documentación

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportarán junto a la solicitud:

  1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad, mediante copia de los estatutos o normas fundacionales debidamente legalizados y actualizados.
  2. Documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante como representación legal de la entidad (poder notarial, acuerdo junta directiva, consejo de administración, etc.) en el caso de que en los estatutos no aparezca.
  3. Memoria general de la entidad (Anexo A).
  4. Memoria del proyecto, según tipología de proyecto (Anexo B-1 y Anexo B-2).
  5. Declaración responsable de la acreditación de representante legal de la entidad solicitante (Anexo C).
  6. Declaración responsable del Responsable o del Encargado de Tratamiento de Datos de la entidad de que dicho tratamiento se realiza de conformidad con la normativa aplicable (Anexo D).
  7. En su caso:
    1. Informe de auditoría externa de las cuentas de la entidad en el último ejercicio cerrado.
    2. Contrato de seguro de responsabilidad civil y su justificante de pago (si la ejecución del proyecto estuviera ya iniciada).
    3. Contrato de seguro de personal voluntario (si la ejecución del proyecto estuviera ya iniciada).
  8. En su caso:
    1. Certificado exención de declaración del IVA.
    2. Certificado exención del IAE (si causas exención artículo 82.1 Apdos. e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
    3. Último pago del IAE.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  2. DNI/NIE del representante legal de la entidad.
  3. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para información relacionada con este trámite, puedes dirigirte al correo:  subvenciones.sgigualdad@madrid.org

Documentación de interés

Instrucciones de ejecución y justificación
Descargar
1.71 MB

Tramitación

  1. Solicitud y subsanación: si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles. En caso de no realizar la subsanación o la entrega de documentación solicitada, se entenderá desistida la solicitud.
  2. Propuesta de resolución provisional y alegaciones: se publicará en el Calendario de actuaciones de este trámite, abriéndose el plazo para la presentación de alegaciones.
  3. Propuesta de resolución provisional tras alegaciones: se publicará en el Calendario de actuaciones de este trámite, y se abre el plazo para la presentación del documento de aceptación del importe o para la reformulación de la memoria. 
  4. Resolución definitiva: se publicará en el Calendario de actuaciones de este trámite.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 3898/2023, de 15 de diciembre , de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Igualdad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar