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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 05/05/2025 Fecha de fin: 19/05/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 05/05/2025 Fecha de fin: 19/05/2025
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En tramitación
Fecha de inicio: 05/05/2025 Fecha de fin: 19/05/2025
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaE5661
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Descripción
Autorización de permutas para profesores de Religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, para el curso 2025-2026.
La comunicación de autorización de permuta se hará antes del inicio del curso 2025-2026 y tendrá efectos de 1 de septiembre de 2025.
En caso de obtener plaza en la convocatoria de vacantes para profesores de religión, es obligatorio incorporarse a la plaza adjudicada y la permuta concedida queda anulada.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/05/2025 Fecha de fin: 19/05/2025
Personas destinatarias
Profesorado de religión con contrato laboral indefinido en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Presentar una solicitud por cada persona candidata. En la solicitud debe reflejar los datos de la persona con la que solicita la permuta.
- Concurrir en las personas candidatas las siguientes condiciones:
- Desempeñar con carácter definitivo los destinos que se permutan.
- Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta, y que no se les haya ampliado la jornada por necesidades surgidas en el mismo centro.
- Ambos destinos deben ser de igual porcentaje de jornada.
- Quienes pretenden la permuta deben contar respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
- Contar con el informe previo favorable por la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.
- Pertenecer a la misma Dirección de Área Territorial, aunque podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre profesores de religión de distintas Direcciones de Área Territorial.
- Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Diócesis diferentes es necesario que lo autoricen simultáneamente las respectivas autoridades eclesiásticas.
- No solicitar una nueva permuta en el plazo de 10 años a partir de la concesión.
- A las personas candidatas les deben faltar 10 años o más para cumplir la edad de acceso a la jubilación ordinaria.
- Quedan sin efecto las permutas si en los 2 años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o baja voluntaria de alguna de las personas permutantes.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo del carácter indefinido del destino.
- Acreditación de servicios efectivos con carácter indefinido de las plazas objeto de la permuta, así como porcentaje de jornada.
- Informe favorable de la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.
- Autorización, si procede, de las Diócesis de las que dependan las plazas a permutar.
- Copia de la solicitud de la persona con la que permuta.
- Otorgamiento de representación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante.
- DNI o NIE del representante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por delitos Sexuales al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.
- Calle Santa Hortensia 30, planta 3.
- Correo electrónico: profesoresreligion@madrid.org
Tramitación
- Análisis de la solicitud y documentación aportadas.
- Plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para subsanar (corregir) posibles defectos o errores.
- Resolución de autorización o denegación de la permuta.
Normativa
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2025-2026 (BOCM nº 102, de 30 de abril)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).