Descripción
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Referencia44301
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Descripción
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad:
- Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como comer, beber, vestirse o moverse, entre otras.
- Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o a una enfermedad mental.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Españoles y personas extranjeras que viven legalmente en España, y lo hayan hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados).
- En el caso de los menores de 5 años, los padres, tutores o personas que tengan la guardia y custodia deben vivir de forma legal en España los últimos.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presentes la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la solicitud que vayas a presentar.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
- Una vez hayas entregado la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto telefónico contigo o con tu representante para fijar el día y la hora de la valoración.
- La valoración, realizada por un técnico con perfil socio-sanitario, se llevará a cabo en tu domicilio o entorno habitual. Se tendrán en cuenta las barreras del entorno, las órtesis, prótesis y productos de apoyo de los que disponga. Además, se te informará a ti y a tu familia sobre el catálogo de servicios disponibles, si como resultado de la valoración, fueras reconocido en situación de dependencia.
- El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a tus necesidades.
- Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Jefatura del Estado (BOE número 299 de 15/12/2006).
- Corrección de errores del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 148, de 24 de junio)
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 123, de 26 de mayo)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).