Última actualización: 29/04/2025

Descripción

  • Referencia
    S13
  • Descripción

    El reconocimiento de la situación de dependencia, permite acceder al catálogo de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), para ello es necesario, en primer lugar, realizar la tramitación de un procedimiento administrativo que requiere la cumplimentación y presentación de una solicitud, para que, posteriormente, se pueda llevar a cabo la correspondiente valoración de la persona.

    Una vez obtenido un grado de dependencia, se podrá solicitar su revisión o actualización cuando existan cambios en la situación de salud o en el entorno habitual en el cual se desarrolle la vida diaria.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en situación de dependencia con carácter permanente, estando ésta ligada a la falta parcial o total de autonomía personal y que necesitan: 

  1. Atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria, tales como comer, beber, higiene personal, vestirse, moverse dentro y fuera del hogar, etc.
  2. Apoyos para disfrutar de una vida autónoma y poder llevar a cabo distintas actividades, debido a que se tiene una discapacidad intelectual o enfermedad mental.

Requisitos

  1. Tener una situación de dependencia.
  2. Ser español o extranjero residente legalmente en España.
  3. Haber residido en España durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, excepto en el caso de españoles emigrantes retornados. En el caso de menores de cinco años, la residencia legal será acreditada por sus padres, tutores o personas que ostenten su guarda y custodia.
  4. Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en la fecha en la que se presenta la solicitud.

Es recomendable que antes de presentar la solicitud, se consulte a los servicios sociales municipales, para obtener la información y orientación necesarias para iniciar el procedimiento.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia del DNI o NIE del interesado (persona dependiente).
  2. Copia del DNI o NIE de la persona representante (en su caso).
  3. Documento acreditativo de la representación legal (en su caso).
  4. Autorización de representante no legal.
  5. Certificados de empadronamiento que acrediten que el solicitante ha residido, al menos, cinco años en España, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid a fecha de presentación de la solicitud.
  6. En el caso de extranjeros no comunitarios, certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  7. Informe de salud actualizado (hasta 3 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud).
  8. Informe social (emitido y suscrito por los Servicios Sociales de la Atención Social Primaria).
  9. Copia del libro de familia o documento acreditativo de la custodia en caso de menores de edad.
  10. Consentimiento o autorización por parte del progenitor2 para presentar la solicitud, en caso de menores.
  11. Copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez.
  12. Declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en caso de estar obligado.
  13. Certificado bancario que recoja al solicitante como titular de la cuenta bancaria.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Consulta de identidad NIF o NIE del interesado (persona dependiente).
  2. Consulta de identidad NIF o NIE de la persona representante, en su caso.
  3. Consulta resolución reconocimiento del grado de discapacidad (emitido por la Comunidad de Madrid).
  4. Consulta de discapacidad en otras CCAA.
  5. Certificado de residencia que acredite que la persona solicitante reside en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.
  6. Certificado histórico municipios de residencia.
  7. Certificado Consulta de datos de convivencia actual.
  8. En el caso de extranjeros no comunitarios, certificado de la Dirección General de la Policía que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, durante, al menos, cinco años y los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  9. Consulta de defunción, (para casos de viudedad de progenitores, en menores).
  10. En caso de que la persona solicitante sea pensionista de gran invalidez, copia del documento que lo acredite.
  11. Declaración de la Renta del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
  12. Certificado de pensiones del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
  13. Historia clínica.

En caso de oposición a la consulta, se deberán aportar los citados documentos.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Recuerda que la persona en situación de dependencia o su representante tienen la obligación de comunicar a la dirección general competente en dependencia cualquier cambio en los datos declarados en el plazo máximo de 15 días (lunes a viernes no festivos) desde que se produjo la variación.

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

  1. Oficina de Información
    • C/ Agustín de Foxá, 31 - Madrid 28036.
    • Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
    • La atención puede ser presencial o telefónica, para ello necesitas solicitar cita previa.
  2. Teléfono de atención al ciudadano 012 (915 80 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid)
    • Elige la opción "Dependencia".
    • Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

Documentación de interés

Tramitación

  • Una vez presentada y registrada la solicitud junto con la documentación necesaria, y tras la comprobación de que está completa y correcta, desde la Dirección General de Atención Mayor y a la Dependencia se establecerá contacto telefónico para fijar día y hora para la valoración, la cual se realiza por personal con perfil socio-sanitario, y se lleva a cabo en el domicilio o entorno habitual de la persona interesada.
  • Durante la valoración se informará del catálogo de servicios y prestaciones y se podrá recoger el trámite de consulta sobre la modalidad que se considere más adecuada.
  • Tras la valoración, y el reconocimiento, en su caso, de la situación de dependencia en alguno de los 3 grados posibles, se pasa al cálculo de la capacidad económica previamente a la tramitación del Programa Individual de Atención.
  • El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única, en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se recoge el recurso más adecuado a las necesidades de la persona dependiente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses, salvo para las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que será de 3 meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 54/2015, de 21 de Mayo , por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Recursos

En caso de no estar de acuerdo con la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con los arts. 2.o) y 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, y mediante escrito dirigido a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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