Última actualización: 29/04/2025

Descripción

  • Referencia
    S17
  • Descripción

    El reconocimiento de la situación de dependencia tiene validez en todo el Estado español y los expedientes de dependencia forman parte del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

    Cuando una persona, que tiene reconocida la situación de dependencia, o ha solicitado el reconocimiento de la misma en una comunidad autónoma, cambia su residencia de forma permanente a otra comunidad autónoma o a las Ciudades de Ceuta o Melilla, tiene la obligación de comunicarlo, a la comunidad autónoma de origen, en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado.

    Si se viene a vivir a la Comunidad de Madrid, se debe realizar la solicitud de traslado del expediente en la comunidad autónoma donde anteriormente se residía.

    Si se reside en la Comunidad de Madrid y se va a vivir a otra comunidad autónoma, hay que solicitar a la Comunidad de Madrid el traslado del expediente a la otra comunidad.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas que tienen reconocida o han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad de Madrid y cambian su lugar de residencia de forma permanente a otra comunidad autónoma.

Requisitos

  1. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Tener reconocida la situación de dependencia.
    2. Estar en alguna de las fases del proceso de reconocimiento de la situación de dependencia.
  2. Acreditar el traslado a otra comunidad autónoma con algún documento que lo pruebe.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

  1. Oficina de Información
    • C/ Agustín de Foxá, 31 - Madrid 28036.
    • Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
    • La atención puede ser presencial o telefónica, para ello necesitas solicitar cita previa.
  2. Teléfono de atención al ciudadano 012 (915 80 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid)
    • Elige la opción "Dependencia".
    • Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

Documentación de interés

Tramitación

Una vez que hayas entregado la solicitud, te notificaremos la resolución de traslado del expediente y enviaremos el expediente físico a la comunidad autónoma de destino.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

5 días hábiles desde la fecha de entrada de la comunicación del traslado en el órgano competente.

La Comunidad de Madrid, como Administración de origen, debe poner en conocimiento del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cada solicitud de traslado, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de entrada en el órgano competente. El IMSERSO comunicará dicho traslado a la comunidad autónoma de destino, en el mismo plazo.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 54/2015, de 21 de Mayo , por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

Recursos

En caso de no estar de acuerdo con la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con los arts. 2.o) y 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, y mediante escrito dirigido a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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