Descripción
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ReferenciaS16
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Descripción
Las personas que tienen reconocida la situación de dependencia pueden solicitar la revisión de su capacidad económica si esta ha disminuido o aumentado.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas que tienen reconocida la situación de dependencia.
Requisitos
Encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber disminuido la capacidad económica y haber pasado al menos 1 año desde la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia. En este caso, debe acreditarse que:
- la capacidad económica determinada en un principio se ha reducido más de un 25 %, o
- la nueva capacidad económica es inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o
- la nueva capacidad económica es inferior al doble del IPREM si el servicio de atención residencial es la modalidad de atención más adecuada según el Programa Individual de Atención (PIA).
- Haber accedido a una plaza en el servicio determinado como más adecuado en el PIA. En este caso, debe haber estado 1 año o más en la lista de espera.
- Haber aumentado la capacidad económica desde el reconocimiento inicial de la situación de dependencia. El plazo máximo para comunicarlo es de 15 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde se produjo la variación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en caso de estar obligado.
- Otra documentación
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de prestaciones de la Seguridad Social del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
- Declaración de la Renta del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Oficina de Información
- C/ Agustín de Foxá, 31 - Madrid 28036.
- Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
- La atención puede ser presencial o telefónica, para ello necesitas solicitar cita previa.
- Teléfono de atención al ciudadano 012 (915 80 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid)
- Elige la opción "Dependencia".
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez que hayas entregado la solicitud y toda la documentación, la revisaremos y te notificaremos si la resolución se ha estimado o desestimado. Si se ha estimado, también le comunicaremos la nueva capacidad económica calculada.
Si la persona en situación de dependencia disfruta de un servicio público, la resolución estimatoria de la revisión de capacidad económica será trasladada a la entidad prestataria del servicio, modificando la cuantía del copago a realizar por el servicio recibido.
Una vez estimada o desestimada una solicitud de revisión de la capacidad económica, no podrás presentar otra nueva solicitud antes de que haya pasado un 1 año desde la fecha de la resolución anterior.
La revisión de la capacidad económica no tiene eficacia retroactiva, es decir, no se aplica sobre el tiempo anterior a la revisión. Si se acepta que ha habido un cambio en la capacidad económica, esto empezará a reflejarse desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución estimatoria. (Como máximo, empezaría a los 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud, que es el tiempo máximo en el que tiene que tomarse una decisión).
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con los arts. 2.o) y 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, y mediante escrito dirigido a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia”.
Normativa
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15 de diciembre).
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 123, de 26 de mayo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).